Hombre joven sonriente levantando el puño en señal de triunfo frente a una sucursal bancaria con un emoji feliz y una ilustración de una mano sosteniendo una tarjeta de crédito

Un cliente vence a Caixabank por una tarjeta con intereses muy elevados: La clave

La Justicia da un nuevo golpe a las tarjetas y pone a la entidad bancaria en el punto de mira

En los últimos meses, la banca en España ha sido foco de atención debido al incremento de denuncias por productos financieros con condiciones poco transparentes. Las tarjetas revolving, en particular, han provocado numerosas reclamaciones por su elevada Tasa Anual Equivalente (TAE) y la llamada “trampa de deuda perpetua”.


Autoridades como el Banco de España y asociaciones de consumidores han alertado sobre el “efecto bola de nieve” que estas tarjetas generan. Hay casos que se prolongan durante años.

El Tribunal Supremo, en enero y febrero de 2025, sentó precedentes fundamentales al declarar nulas varias cláusulas revolving por falta de transparencia. Esta ola de jurisprudencia ha allanado el camino para que cada vez más consumidores reclamen con éxito.

Una mujer con expresión de sorpresa frente a una sucursal de CaixaBank.
Los clientes ya tienen una referencia para poder reclamar en futuros inconvenientes | XCatalunya, Economía Digital, Cecilie_Arcurs de Getty Images Signature

Condiciones opacas y desequilibrio contractual en el contrato FNAC‑CaixaBank

El núcleo del caso giró en torno a una tarjeta de crédito FNAC emitida por CaixaBank Payments & Consumer Finance. Esta permitía disponer de dinero mediante pequeñas cuotas mensuales. A simple vista, parecía una solución financiera útil. Sin embargo, con el tiempo, el consumidor descubrió que la deuda apenas disminuía.


El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid consideró el contrato “usurario”, aplicando los artículos de la Ley de Represión de la Usura de 1908. Determinó que los intereses eran “notablemente superiores al interés normal del dinero” y declaró la nulidad por falta de transparencia.

Intereses variables y oscuridad informativa: el desequilibrio encubierto

Más allá del tipo de interés, el juez señaló dos graves fallos contractuales:

  1. La cláusula permitía a CaixaBank modificar unilateralmente el interés sin basarse en un índice legal ni informar al cliente adecuadamente.
  2. No se explicaba cómo se calculaban los intereses ni el impacto real de las cuotas mínimas. Esto obligaba al consumidor a permanecer en una deuda indefinida, sin la claridad necesaria para comparar con otras ofertas.

La Audiencia Provincial de Madrid consideró que este desequilibrio violaba el principio de buena fe y citó la doctrina del Tribunal Supremo sobre el riesgo de quedar “atrapado” en deuda perpetua (sentencia de 4 de marzo de 2020).

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Nulidad firme y devolución de intereses

La sentencia definitiva de abril de 2025, ratificada por la Audiencia Provincial, declaró el contrato nulo.  El tribunal condenó a CaixaBank a devolver todas las cantidades cobradas en exceso, más los intereses legales, así como a asumir las costas procesales.
Sin embargo, la TAE aplicada no superaba en más de seis puntos el tipo medio del mercado. Pero la falta de transparencia en la modificación unilateral del interés y el silencio sobre el impacto económico justificaron la nulidad.

Impacto del fallo y lecciones para consumidores y entidades

Esta resolución refuerza el criterio del Tribunal Supremo de 2025 y consolida un estándar legal más exigente en materia de transparencia. Los consumidores ahora pueden solicitar la nulidad de sus contratos si no se les proporciona información clara. Esta debe ser sobre la TAE, el sistema de amortización y el efecto de las cuotas mínimas —incluso si la tasa no supera el umbral de usura.

Además, el fallo presiona a las entidades para que mejoren su información precontractual, especialmente en contratos complejos como las tarjetas revolving. Entregar una simulación de amortización clara y explicar la capitalización de intereses se vuelve imprescindible para cumplir con la normativa.