Hombre de mediana edad con gafas y barba canosa hablando frente a un micrófono y gesticulando con la mano

Golpe muy duro de Carlos Herrera con Hacienda

El impacto fiscal y judicial del entramado societario que obligó al locutor a pagar más de 2 millones

En un entorno inflacionario moderado, con el PIB creciendo lentamente y una ligera subida de tipos por parte del BCE, la inspección fiscal a figuras mediáticas se ha intensificado en España. El Estado, cada vez más centrado en combatir la elusión fiscal, ha puesto en el punto de mira en profesionales que podrían estar canalizando sus rentas a través de sociedades para minimizar su factura fiscal. Este nuevo fallo judicial abre un debate sobre las estructuras societarias empleadas por grandes comunicadores y su encaje dentro del sistema tributario actual.

Cuánto se tributó y por qué Hacienda actuó

La Audiencia Nacional ha declarado firme la reclamación de 2 115 670,29 € realizada por Hacienda respecto al IRPF correspondiente a los años 2006 y 2007 del locutor Carlos Herrera. En esencia, el ponente de la COPE recibió los ingresos a través de una empresa central —conocida como La Rehos, participada al 94 % por Herrera— y otras tres sociedades vinculadas que canalizaban servicios complementarios de secretariado y producción.

La combinación de varias empresas permitió que más de 3 millones fueran facturados en cada ejercicio, según la inspección fiscal, mientras a Herrera se le pagaban 394 000 € en 2006 y 402 000 € en 2007 como “rendimientos del trabajo”. Hacienda y los tribunales determinaron que el valor real de su actividad profesional era muy superior, justificando el ajuste fiscal exigido.

Carlos Herrera y el trofeo del Mundial de Clubes
Carlos Herrera al lado del trofeo de la Fifa | Canva

La Audiencia y el Supremo afirman: sociedades sin valor real

Un aspecto clave del fallo es que las sociedades no contaban con los medios personales ni materiales suficientes para prestar los servicios facturados. El tribunal destaca que la relación con Onda Cero no podía existir sin la “participación directa y personalísima” de Herrera, lo que evidencia que La Rehos ejercía simplemente como intermediaria de cobro.

El Tribunal Supremo ya había declarado en junio de 2023 que esa estructura societaria era una “simulación” fiscal: una sociedad pantalla dirigida a reducir la carga impositiva personal, sin actividad económica real.

Repercusiones económicas y reputacionales para Herrera y el sector mediático

Pese a que Herrera sostiene que abonó los más de dos millones en 2012 y que no recibió sanciones paralelas, el fallo agrava las consecuencias reputacionales. Amplía el escrutinio sobre cómo los profesionales de alto perfil manejan sus ingresos y opera como alerta para quienes planifican fiscalmente mediante sociedades.

Un hombre de cabello canoso y barba está frente a un micrófono con el logotipo de COPE en el fondo.
Carlos Herrera hablando en la Cope | COPE, XCatalunya

En un contexto económico donde el control tributario es más exigente, este fallo trasciende el caso individual: refuerza la jurisprudencia contra los “entramados empresariales” utilizados para esquivar IRPF. Además, condiciona la forma en la que los comunicadores pueden organizar sus actividades, especialmente cuando trabajan simultáneamente para diferentes medios.

Vía judicial

La resolución, aunque firme en la Audiencia Nacional, no agota la vía judicial. Herrera ya ha manifestado su intención de recurrir al Tribunal Supremo, que será quien decidirá definitivamente si este tipo de estructuras pueden ser consideradas válidas en el ámbito societario y fiscal.

El debate jurídico se centrará en determinar si existen sociedades con una actividad real diferenciable de su titular. Este caso se suma a otros recientes, como los litigios de artistas y deportistas, que han llevado a la jurisprudencia española a endurecer los criterios contra la elusión fiscal mediante sociedades pantalla.

Montage con el Estadio del Camp Nou, Carlos Herrera y un corazón roto y el escudo del Barça en la parte superior derecha
Carlos Herrera en un estadio | FC Barcelona, XCatalunya, jemastock

El fallo contra Carlos Herrera no solo implica una cuantiosa carga económica. Supone un hito para el control tributario de figuras públicas en España y destaca la creciente exigencia de demostrar la realidad económica de las sociedades utilizadas para la gestión de ingresos. La batalla en el Supremo será, por tanto, un pulso clave que puede sentar precedentes sobre el uso de estructuras societarias como escudo fiscal.