Buenas noticias para el padre de Rosa Peral: así se ha librado de la cárcel pese a mentir como testigo
Durante años, una sombra judicial ha planeado sobre uno de los casos criminales más mediáticos del país. Hoy, uno de sus protagonistas secundarios ha recibido el primer respiro serio desde que todo estalló en 2017.
El padre de Rosa Peral, Francisco Peral, ha sido finalmente absuelto del delito de falso testimonio por el que se pedía para él prisión. El juez considera probado que mintió como testigo, pero concluye que sus palabras no alteraron el resultado del proceso principal. Gracias a esa interpretación, se libra de entrar en la cárcel y de pagar la multa económica prevista.
La resolución la firma el Juzgado Penal número cinco de Barcelona, que ha analizado con detalle cada declaración del progenitor. La Fiscalía reclamaba un año y cuatro meses de cárcel y una multa de mil ochocientos euros por mentir como testigo. Sin embargo, el magistrado entiende que aquellas falsedades tuvieron una influencia mínima y no llegaron a poner en riesgo la condena contra Rosa Peral.
Una mentira reiterada ante los Mossos y el jurado
Los hechos que ahora se dan por probados empiezan en mayo de dos mil diecisiete, en plena investigación del asesinato de Pedro Rodríguez. El conocido crimen estalló cuando el cadáver calcinado del agente apareció dentro de su coche en una pista forestal próxima al pantano de Foix.
Aquel nueve de mayo, los Mossos d'Esquadra preguntaron a Francisco Peral cuándo había visto por última vez a la víctima. Él respondió que el dos de mayo, una fecha que se demostraría imposible porque el agente ya estaba muerto entonces.
Días más tarde, abatido y consciente de la gravedad de lo que había dicho, el padre rectificó ante los investigadores y reconoció la mentira. Admitió que nunca vio a Pedro Rodríguez aquel día y que había falseado la versión porque su hija se lo pidió expresamente. Esa rectificación quedó también recogida ante el juzgado de instrucción de Vilanova i la Geltrú, que dirigía la causa por homicidio.
Sin embargo, cuando llegó el juicio con jurado celebrado en dos mil veinte en la Audiencia de Barcelona, Francisco Peral volvió a cambiar su relato. Sentado en la sala, negó haber confesado a los agentes la mentira pedida por su hija, pese a que dos mossos lo ratificaron. El fiscal le advirtió entonces de que podía estar incurriendo en un delito de falso testimonio, pero él mantuvo su negativa.
Por qué el juez concluye que hubo delito pero no castigo
La sentencia de ahora asume que el padre de Rosa Peral mintió de manera consciente cuando declaró como testigo en el juicio. El magistrado señala que su conducta encaja en todos los requisitos formales del delito de falso testimonio previsto en el Código Penal. La clave, sin embargo, está en valorar si esas falsedades tuvieron capacidad real para torcer la decisión del jurado.
El juez subraya que, cuando se celebró el juicio por el crimen de la Guardia Urbana, la versión inicial ya estaba corregida previamente. Desde mayo de dos mil diecisiete constaba por escrito que Francisco Peral no había visto con vida a Pedro Rodríguez el día posterior al asesinato. Por eso, la mentira posterior solo afectaba a una cuestión colateral, sin fuerza suficiente para alterar las pruebas usadas para condenar a Rosa Peral.
En aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, el juzgado concluye que no existe una verdadera antijuridicidad material. Dicho de otro modo, considera que las palabras del testigo fueron reprobables, pero no dañaron de forma relevante el buen funcionamiento de la Justicia. Esa valoración permite absolverlo pese a reconocer que faltó gravemente a la verdad ante un tribunal popular.
La defensa alegó falta de advertencia legal y el juez la descarta
Durante el procedimiento, la defensa de Francisco Peral intentó sin éxito tumbar el caso alegando un defecto de garantías. Sostenía que, cuando fue interrogado, se le informó de su derecho a no declarar, pero no de las consecuencias penales de mentir. Según sus abogados, esa falta de advertencia legal debía bastar para anular sus declaraciones y, con ellas, todo el juicio por falso testimonio.
El magistrado rechaza de plano esa tesis y recuerda que el juicio principal ya estaba celebrado y sentenciado cuando se abrió esta causa. Añade que en aquellas vistas ninguna de las partes protestó por la supuesta falta de información al testigo sobre su obligación de decir la verdad. De ahí concluye que no puede borrar ahora una prueba que fue aceptada en su momento por todas las partes personadas.
La decisión deja al padre de Rosa Peral sin antecedentes penales por este episodio. Aun así, el apellido sigue marcado por el crimen de la Guardia Urbana. Mientras su hija continúa cumpliendo una condena de veinticinco años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez, él respira por primera vez.
Deja por fin atrás la amenaza real de acabar entre rejas después de años de incertidumbre. El fallo cierra una de las piezas más delicadas del caso judicial derivado del crimen de la Guardia Urbana. También reabre el debate sobre hasta dónde debe llegar el castigo a los testigos que deciden mentir