El Tribunal Supremo dicta sentencia: este es el motivo legal por el que el casero podrá recuperar su vivienda
El actual mercado inmobiliario español atraviesa una etapa de profunda transformación y de enorme volatilidad económica. Encontrar un buen piso asequible hoy día parece una misión casi imposible para numerosos trabajadores urbanos. Los precios de los arrendamientos continúan escalando posiciones rápidamente en las principales capitales de nuestra geografía.
Varios analistas financieros independientes advierten constantemente sobre las graves consecuencias de reducir drásticamente la oferta de viviendas.
El Tribunal Supremo interviene
Recientemente los más altos magistrados han tenido que pronunciarse sobre los límites reales de estas beneficiosas condiciones. Un frustrado propietario reclamaba recuperar su piso sevillano porque el titular oficial vivía realmente en las Islas Canarias. Quedó demostrado que el inquilino principal residía habitualmente en Fuerteventura mientras pagaba una renta extraordinariamente baja en Andalucía. Solamente la hija del arrendatario utilizaba ocasionalmente este cotizado inmueble andaluz para cursar allí sus estudios universitarios presenciales.
Ante esto el Alto Tribunal determinó que este uso estudiantil específico presenta evidentes notas propias del arrendamiento de temporada. Por este motivo los jueces confirmaron tajantemente que la prórroga legal solo se justifica habitando de forma efectiva el hogar. En consecuencia cuando el titular no reside habitualmente allí el dueño puede solicitar por vía judicial la resolución contractual.
Las implicaciones económicas para el mercado residencial tensionado
Poder recuperar finalmente estas propiedades permite a los dueños actualizarlas e introducirlas nuevamente al complejo mercado libre actual. Siempre debemos recordar que hoy nos regimos por normativas estatales mucho más estrictas para redactar los nuevos contratos. Concretamente desde enero del año pasado la actualización anual de rentas utiliza un nuevo índice de referencia oficial.
El ya conocido índice IRAV sustituye de manera definitiva al tradicional IPC limitando severamente las subidas de las cuotas. Este novedoso indicador económico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística marca siempre el tope máximo legalmente permitido. A modo de ejemplo el dato registrado durante julio pasado situó este polémico límite en un nivel bastante moderado. Exactamente el indicador gubernamental quedó fijado en el dos con quince por ciento para todos esos meses de verano. Indudablemente dicha cifra resulta significativamente menor a lo que habría correspondido aplicando directamente la antigua fórmula matemática inflacionaria.
La búsqueda de equilibrio entre propietarios e inquilinos vulnerables
De forma paralela el Congreso rechazó recientemente prorrogar la conocida suspensión extraordinaria de desahucios para aquellas personas sin recursos. Esta debatida medida conocida popularmente como escudo social decayó formalmente a finales del pasado mes de febrero del año actual. Aquellos pequeños propietarios que logran extinguir estos contratos antiguos deben vigilar atentamente si su municipio está declarado legalmente tensionado.
Si operan dentro de estas zonas especiales la renta del nuevo documento firmado no puede exceder ciertos límites estrictos. La normativa dicta que solamente resulta posible aplicar un incremento adicional justificado bajo circunstancias tasadas como una rehabilitación muy reciente. Por todo ello resulta absolutamente vital contar con un riguroso asesoramiento legal especializado antes de firmar cualquier nuevo documento de alquiler.