Cuando una persona es despedido de su trabajo aparecen varias sensaciones. Impotencia, tristeza y, en muchas ocasiones, enfado. Lo primero que hay que hacer es mantener la calma, tener la mente fría y pensar bien los pasos que se deben tomar. Lo primero será hablar con la empresa para intentar llegar a un acuerdo amistoso. Si el acuerdo es satisfactorio, no habrá necesidad de acudir a la vía de la conciliación y, mucho menos, la vía judicial.
Hay dos tipos de reclamación contra la empresa. Una reclamación por despido nulo o improcedente, que tiene un plazo muy corto. Sólo 20 días hábiles separan la fecha del despido (verbal o escrito) y el comienzo de las acciones legales. Si lo que se pide son nóminas u otras partidas pendientes de pago, el plazo para reclamar será desde un año que empezará a contar en el momento en el que dicho pago sea exigible.
Debes solicitar la carta de despido
Si te han despedido verbalmente y no tienes pruebas de este despido, debes solicitar la carta de despido. El documento es importante para empezar a contar el plazo de los 20 días. En esta carta figurará la fecha del despido y también los motivos del despido. Esto servirá para valorar la cuantía de la indemnización, dependiendo de si es un despido procedente, improcedente, objetivo, etc. En ese momento es importante que firmes como "no conforme", para que tu firma no se pueda entender como una muestra de conformidad. También puedes firmar con el añadido "solo a efectos de recibí".
Tres tipos de despido
Despido disciplinario: Por incumplimientos graves del trabajador (faltas de asistencia injustificadas, indisciplina, etc.).
Despido objetivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Despido colectivo (ERE): Afecta a varios trabajadores y requiere un procedimiento específico.
La empresa te entrega un finiquito
Si la empresa te entrega un finiquito, habrá que analizar si las partidas, por separado, se corresponden con la deuda real. El finiquito tendrá que desglosar los siguientes conceptos:
Salarios pendientes: Días trabajados y no cobrados.
Pagas extra proporcionales: Si no se han prorrateado.
Vacaciones no disfrutadas: Días pendientes de vacaciones.
Otros conceptos: Horas extras, pluses, etc.
¿Qué indemnización me corresponde?
Si estás ante un despido objetivo, te corresponden 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si estás ante un despido improcedente: 33 días por año trabajado (contratos posteriores a 2012) o 45 días por año (contratos anteriores a 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
Acto de conciliación con la empresa
Es importante que celebres un acto de conciliación con la empresa. Para hacerlo, tú mismo o a través de tu abogado debes presentar una papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde residas. La administración convocará a las partes para intentar llegar a un acuerdo amistoso antes de acudir a la vía judicial. Este paso es imprescindible, pues si se presenta la demanda ante el Juzgado, es obligatorio acreditar el intento de conciliación.
También es importante presentar la conciliación porque el plazo de 20 días hábiles se interrumpe desde la fecha de presentación de esta conciliación hasta la celebración de la misma.