El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia polémica que ha abierto un debate en el mundo judicial y, en especial, dentro del Colegio de Abogados de Alicante. El Alto Tribunal autonómico confirma una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó la pretensión del demandante, sin entrar a valorar el fondo, por considerar que la acción estaba caducada, es decir, que le había pasado el plazo para reclamar.
Un trabajador dispone de 20 días hábiles para presentar una demanda de despido y un año para reclamar salarios. En este caso, se trataba de una acción de despido, que se presentó más de tres meses tarde. Lo que parece un olvido del trabajador o del abogado toma sentido cuando se encuentra una explicación: el trabajador fue despedido estando de baja por cáncer y estaba recibiendo tratamientos de quimioterapia, razón por la cual no pudo ejercer las acciones legales oportunas.
La decisión ha sido tomada por unanimidad, por los tres magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Francisco Javier Lluch (ponente), Nuria Navarro y Gema Palomar han decidido mediante sentencia 3477/2023 de 19 de diciembre confirmar la resolución del Juzgado de lo Social Nº7 de Alicante.
Lo cierto es que hay excepciones que permiten suspender los plazos procesales, pero la enfermedad no es una de ellas. Consideran los magistrados que no consta acreditado que esta circunstancia le impidiera otorgar poderes de representación para atribuir su defensa a un letrado o graduado social.
Importancia de un poder de representación
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deja claro que la situación se hubiera subsanado mediante un poder de representación. Dicho de otro modo, un notario tendría que haberse desplazado hasta el hospital donde el trabajador recibía el tratamiento de quimioterapia. La otra vía para otorgar representación era todavía más difícil. El trabajador no podía desplazarse al Juzgado para otorgar representación mediante poder apud acta ante el Secretario Judicial
Falta de empatía o legislación incorrecta
Temas como estos abren el debate sobre la posible falta de empatía de los jueces o una incorrecta legislación que les deja poco margen de maniobra. En este caso, los jueces no valoraron la enfermedad del trabajador y consideraron precluido el plazo para interponer la demanda, pues habían transcurrido ya tres meses desde que la empresa comunicó su intención de despido.