Montaje con una mujer sosteniendo dinero en primer término. De fondo la imagen del interior de un piso

Casi 1000 euros de paga si se cumplen estos requisitos: Nueva ayuda que genera debate

Te detallamos los requisitos, cuantías y trámites para solicitar esta nueva ayuda

En un entorno económico marcado por la inflación persistente, los bajos salarios y una incertidumbre laboral prolongada, conviene recordar que la Seguridad Social ha activado una medida destinada a proteger a quienes atraviesan una situación de vulnerabilidad.

Esta noticia cobra relevancia en un contexto en el que muchas personas, aunque maduras, siguen sin acceso a rentas estables que garanticen su supervivencia digna, especialmente al perder el apoyo que un padre aportaba hasta entonces.

El problema no es nuevo: Se registra una tendencia de precarización laboral y envejecimiento de la población activa. Un ejemplo paradigmático lo encontramos en adultos que, tras haber dejado de trabajar —por cuidado de familiares o por enfermedad— se enfrentan a la muerte de un progenitor sin haber generado derechos suficientes para pensionarse. Para ellos nace esta medida: ampliar el derecho a la pensión de orfandad, tradicionalmente reservada a menores, ahora abierta también a mayores de 52 años.

Dos personas están de pie frente a la entrada de una oficina de empleo llamada
Personas en una oficina del SEPE | ACN

Inclusión en mayores de 52 años en situación de vulnerabilidad

Desde enero de 2025, la Ley General de la Seguridad Social permite que adultos que superan los 52 años, y que han perdido a uno o ambos progenitores, puedan optar a la pensión de orfandad. Hasta ahora esta ayuda se limitaba a personas menores de 25 años o con discapacidad, pero la nueva interpretación reconoce que la orfandad también puede afectar en etapas adultas.

Para acceder a esta prestación, no basta la edad. Se exige acreditar una situación de precariedad laboral o económica. Entraríamos aquí en uno de los principales debates: ¿hasta qué punto debe la protección social adaptarse a realidades mixtas de pobreza y envejecimiento laboral?

Condiciones exigidas por la normativa

La nueva prestación no es universal para mayores de 52 años. La normativa establece varios requisitos:

  • Edad mínima: haber cumplido 52 años en la fecha de solicitud.
  • Dependencia económica: ingresos propios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (16.576 € anuales en 2025).
  • Compatibilidad: no percibir otra pensión contributiva o no contributiva; si se trabaja, los ingresos no deben superar el SMI.
  • Cotización del causante: el progenitor fallecido debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida, o bien 500 días en los últimos 5 años previos a su muerte, salvo que haya sido por accidente o enfermedad profesional.
  • Convivencia y cuidado: es necesario demostrar que se convivió con el progenitor durante al menos dos años antes de su fallecimiento y, a menudo, que hubo labores de cuidado.
  • Añadiendo un matiz: si el solicitante cuenta con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor, puede acceder a la pensión sin límite de edad, como avalan sentencias recientes.

Cuantías y compatibilidad con otras ayudas

La prestación se calcula sobre el 20 % de la base reguladora del causante. Aun así, la ley establece importes mínimos garantizados para 2025:

Orfandad simple (un progenitor): 267,50 €/mes (3.745 € anuales en 14 pagas).

Orfandad absoluta (ambos progenitores): 930 €/mes (13.020 € anuales en 14 pagas).

Una mujer sonriendo mientras señala a un fajo de billetes de 500 euros que tiene en su mano derecha
Mujer con dinero | Syda Productions

Estas cuantías se revalorizan automáticamente según el IPC. La pensión puede complementarse con ayudas del SEPE, siempre que los ingresos totales no superen el SMI—esto faculta incluso la compatibilidad con un empleo a tiempo parcial bajo ese umbral.

Tramitación clara y plazos importantes

La solicitud puede formalizarse por vía telemática (con certificado digital o Cl@ve) o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.
Los documentos necesarios incluyen: formulario oficial, certificado de defunción, DNI/NIE, libro de familia o actas de nacimiento, informe de vida laboral del causante, certificado de ingresos y, en caso de discapacidad, la documentación médica correspondiente.

Si se presenta en los tres primeros meses tras el fallecimiento, la pensión se retrotrae hasta ese momento. De hacerlo con posterioridad, el retroactivo se limita a tres meses desde la fecha de solicitud.