En un entorno económico marcado por la recuperación pospandemia y una inflación estabilizada alrededor del 2 % en la eurozona, los consumidores reclaman cada vez más seguridad y simplicidad en sus transacciones diarias. El uso de tarjetas bancarias es casi universal, pero persisten dudas sobre cuándo es necesario presentar un documento de identidad, especialmente en España, donde las regulaciones vinculadas a pagos electrónicos y fraude se han reforzado en los últimos años.
Además, la digitalización bancaria avanza imparable, impulsada por la norma PSD2 y la autenticación reforzada —SCA—, que ha establecido nuevos estándares para proteger transacciones electrónicas mediante verificación multifactor, reduciendo considerablemente la dependencia de procesos tradicionales como la firma manuscrita.
Esta tendencia también ha generado psicologías de seguridad entre consumidores y establecimientos: mientras unos confían plenamente en sistemas automáticos, otros mantienen protocolos cautelosos heredados del pasado, como solicitar el DNI, generando confusión y largas colas en caja.

Declaraciones recientes y aclaraciones del Banco Santander
Banco Santander emitió un recordatorio oficial dirigido a todos sus clientes que pagan con tarjeta, centrado en la habitual pregunta: ¿es obligatorio mostrar el DNI al pagar?
¿Qué dice realmente el banco?
No existe obligación legal de presentar el DNI al pagar con tarjeta: ni la normativa bancaria ni el Banco de España establecen dicha exigencia. La única base legal se centra en el derecho del comercio a implementar medidas propias para prevenir fraude.
El único caso en el que el DNI es imprescindible es si el pago se autentica mediante firma manuscrita—un método en desuso—ya que solo así el comerciante puede verificar que la firma coincide con la del documento.
En el resto de métodos (PIN, contactless, chip EMV), no solo no es necesario legalmente presentar documento, sino que los procedimientos electrónicos proporcionan un nivel de seguridad suficiente, según el Banco de España.
Panorama práctico: variaciones según el establecimiento
Aunque la práctica es clara, en la calle puede verse distinta:
- Comercios pequeños o tradicionales: donde la firma aún se usa como método de verificación, es normal que el cajero pida el DNI. No es una imposición legal, sino una política interna para reducir su exposición a fraudes y responsabilidades.
- Locales modernos, grandes cadenas y supermercados: casi la totalidad de las operativas se realizan con PIN o contactless. El DNI no suele pedirse, y exigirlo podría incluso violar los derechos del consumidor, según el Banco de España.
- Negocios internacionales o franquicias: por normativa de seguridad o convenios de marca, a veces sí piden identificación, especialmente en pagos elevados.
En cualquier caso, el banco recomienda llevar un documento válido (DNI, NIE, pasaporte, carné de conducir) para evitar contratiempos en compras que puedan irregulares o donde se exija por protocolo.

Análisis de impacto financiero y recomendaciones
1. Mejora en la experiencia del cliente
La eliminación de la exigencia del DNI en pagos PIN/contactless optimiza el flujo en caja, reduce tiempos de espera y mejora la satisfacción del consumidor. Las transacciones son más fluidas y menos invasivas.
2. Reducción del riesgo de fraude
Los sistemas EMV y PIN, sumados a detección de patrones anómalos por inteligencia artificial, constituyen fuertes muros contra el fraude, sin necesidad de presentar documentos físicos. Según el Banco de España, los ingresos por fraudes con tarjeta han caído un 30 % desde la implementación de los chips EMV.
3. Protección legal y derechos del usuario
El consumidor no está obligado a presentar DNI y el comercio no puede denegar la venta por esa razón. En caso de disputa, el cliente puede solicitar extractos, justificantes y reclamar al banco o al Banco de España.
4. La clave sigue siendo la SCA
La autenticación reforzada (SCA) exige comprobar al menos dos de estos elementos: algo que sabes (PIN), algo que tienes (tarjeta o smartphone) y algo que eres (biometría o firma electrónica). Así, la seguridad reside en la tecnología más que en papeles físicos.