En un entorno marcado por una inflación en moderada contención y un repunte en el crédito al consumo, la estabilidad fiscal se ha convertido en una prioridad tanto para el Estado como para la banca. Las entidades financieras confrontan, en paralelo, los niveles más altos de morosidad empresarial desde la crisis de la burbuja inmobiliaria.
En este contexto, la Agencia Tributaria intensifica sus esfuerzos para recaudar a tiempo y con eficacia, lo que impacta directamente en los bancos y en sus procedimientos internos de control y cierre de cuentas.
Como anécdota ilustrativa, este mes circuló en LinkedIn un testimonio de un gestor de banca corporativa que relataba: “Nuestros equipos detectaron movimientos inusuales en una cuenta vinculada a una constructora; en menos de 48 h, Hacienda ordenó un bloqueo preventivo”. Este tipo de intervenciones no solo generan alertas internas, sino que también obligan a las fintech y bancos tradicionales a reforzar protocolos de cumplimiento.

Así puede Hacienda bloquearte las cuentas
La Ley General Tributaria (LGT), a través del artículo 95 bis, faculta a la Agencia Tributaria para publicar listados de morosos y, en paralelo, para iniciar embargos y bloqueos de cuentas bancarias cuando existen indicios de riesgo en la recaudación o fondos insuficientes para cubrir obligaciones fiscales. Este marco legal entrega a Hacienda una serie de herramientas cuyo propósito no es solo coercitivo, sino también preventivo: asegurar que el deudor no disperse su patrimonio antes de cumplir con sus obligaciones.
Antes de proceder, Hacienda debe avisar al contribuyente, otorgándole un plazo para que regularice la situación. Aunque este streamer del debido procedimiento garantiza un derecho de defensa, muchos deudores no disponen de liquidez para actuar con agilidad, lo que convierte el bloqueo en una opción eficaz desde el punto de vista recaudatorio.
Tipología de medidas cautelares
Los embargos se realizan siguiendo un orden lógico: primero, dinero en cuentas y efectivo; luego bienes de rápida liquidación (acciones, créditos, valores); tras ello, salarios o pensiones; y, finalmente, inmuebles y bienes mobiliarios. El objetivo es garantizar la cobertura de toda la deuda, incluyendo principales, intereses, recargos y costas del procedimiento.
La lista negra: impacto reputacional y consecuencias financieras
El 28 de junio de 2024, Hacienda publicó su undécimo listado de grandes morosos con datos referidos a 31 de diciembre de 2023: 6.084 contribuyentes (5.032 personas jurídicas y 1.052 físicas) gravitaban sobre una deuda total de 15.237 M €, cifra que, eliminando duplicidades, se reducía a 12.620 M€.

Esta lista negra no solo conlleva sanciones fiscales. Su repercusión reputacional afecta directamente a la solvencia crediticia: bancos y fondos de inversión suelen revisar estos registros como parte de las due diligence, limitando el acceso a financiación y líneas de crédito.
Criterio judicial: firmeza imprescindible
Un hito reciente es la sentencia de la Audiencia Nacional de abril de 2025, que anuló la inclusión de Marillion SLU, al no considerarse firme la deuda pendiente de inspección. Este dictamen refuerza el requisito de responsabilidad administrativa, insistiendo en que solo las deudas firmes pueden entrar en la lista, incluso si provienen de autoliquidaciones.
Impactos para la banca
- Incremento de alertas de cumplimiento: la banca necesita sistemas robustos para detectar notificaciones de embargo emitidas por Hacienda con rapidez.
- Gestión de reputación: atender diligentemente a clientes afectados por bloqueos, asesorándolos en la resolución del embargo.
- Riesgos de liquidez: los fondos bloqueados gravan los balances de corto plazo y obligan a prever mayores necesidades de caja.