Una persona sostiene billetes de euro mientras un grupo de personas juega al dominó en una terraza decorada con globos de colores.

Así podría bajar tu pensión de viudedad

Nueva polémica decisión de Seguridad Social

Cada nuevo año, los más de diez millones de pensionistas que hay en España ajustan sus expectativas al revisar cuánto pueden subir o bajar sus prestaciones. Esta revisión se vincula a múltiples factores, entre los que destacan los límites de ingresos establecidos por la Seguridad Social y la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumo) medio interanual. Dentro del abanico de pensiones contributivas, la pensión de viudedad es de gran relevancia, ya que  más de 2,3 millones de personas la reciben, y para cerca de 1,5 millones de estas, constituye su principal sustento. Además, es una de las pocas pensiones en las que, en promedio, las mujeres perciben una cuantía superior a la de los hombres; a finales de 2024, ellas rondaban los 926,46 euros de media, mientras que los hombres se situaban en 620,78 euros.

El motivo principal de que esta pensión pueda sufrir modificaciones se encuentra en los límites de ingresos impuestos por la normativa vigente. Durante 2024, las personas sin cónyuge a cargo no podían exceder los 8.941,33 euros anuales, y quienes sí tenían cónyuge a cargo se topaban con un límite de 10.429,82 euros.

Sin embargo, para 2025, diversas fuentes especializadas apuntan que estos umbrales subirán ligeramente hasta los 9.191,68 euros en el caso de pensionistas sin cónyuge a cargo y 10.721,85 euros para quienes conviven con un cónyuge a su cargo. Si se superan estos límites, la Seguridad Social puede revisar y, en determinados casos, reducir la cuantía de la pensión. De igual manera, si se realiza una actividad laboral extra que incremente los ingresos anuales hasta sobrepasar lo establecido, la prestación también puede verse afectada.

Personas conversando en una mesa durante una reunión social.
Dos personas mayores hablando | ACN

Varios requisitos para recibir la ayuda

Las condiciones para cobrar la pensión de viudedad abarcan varias circunstancias. Una de ellas es la de ser pareja de hecho inscrita en el registro oficial de la comunidad autónoma correspondiente y haber convivido al menos cinco años antes del fallecimiento. Otra implica la posibilidad de estar divorciado siempre que se perciba una pensión compensatoria que quedaría extinguida con la muerte del ex cónyuge. Existe también la opción de haber contraído matrimonio con la persona fallecida y tener hijos en común o, en su defecto, haber transcurrido más de un año desde la celebración de la boda.

Aun así, situaciones como la de contraer matrimonio de nuevo o constituir una nueva pareja de hecho pueden conllevar la extinción de la pensión de viudedad, salvo ciertos supuestos.  No se pierde esta ayuda si la prestación supone el 75% o más de los ingresos anuales del beneficiario o si la suma de los ingresos con la nueva pareja no supera dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Dentro de la estructura de la Seguridad Social, la pensión de viudedad se incluye en el grupo de prestaciones contributivas, lo que significa que el beneficiario o el causante han de haber cotizado el mínimo exigido. Esto la diferencia de las pensiones no contributivas, dirigidas a quienes, por su situación personal, no cumplen los requisitos de cotización pero sí pueden acreditar un nivel de ingresos tan bajo que justifique el apoyo del Estado. Así, en el ámbito contributivo, se engloban, además de la viudedad, las pensiones de jubilación y las de incapacidad permanente. Para cada una, se exigen condiciones específicas de edad y circunstancias personales.