Los métodos de pago instantáneo han transformado rápidamente la forma en que la gente se mueve dinero a diario. Entre los más populares se encuentra Bizum, que irrumpió hace unos años como una solución muy cómoda para saldar pequeñas deudas con amigos o familiares, compartir gastos en viajes, pagar lotería o incluso abonar ciertas operaciones en línea.
Sus transacciones casi instantáneas y la facilidad de uso, que solo exige un smartphone y conocer el número de teléfono de la otra persona, han convertido a esta aplicación en un recurso indispensable para millones de usuarios en España.
En un escenario donde cada vez más personas se acostumbran a manejar pequeños pagos de forma digital, resulta fundamental recordar que Hacienda está siempre atenta a los movimientos bancarios que puedan encubrir irregularidades o intentos de evasión. Tanto si se trata de traspasos de banco a banco como si se utilizan sistemas como Bizum, la Agencia Tributaria cuenta con mecanismos de supervisión que pueden derivar en investigaciones y, en los casos más graves, en sanciones económicas.
Control de Hacienda
La propia plataforma Bizum deja claro en su página web que los movimientos efectuados a través de su servicio quedan registrados como cualquier otro traspaso bancario. Es decir, están sujetos a la legislación vigente sobre control de capitales y obligaciones de declaración. En este sentido, las transferencias en Bizum se consideran parte de los “movimientos habituales del día a día” siempre y cuando la suma anual no sobrepase los 10.000 euros.
A partir de esa cifra, ya se podrían suscitar interrogantes acerca de si se está haciendo un uso atípico del sistema. Por ello, al igual que ocurre con cualquier otra transacción económica, Hacienda puede actuar en caso de detectar operaciones sospechosas, exigiendo explicaciones sobre su naturaleza y solicitando pruebas que justifiquen el origen y el destino del dinero.
Control de blanqueo de capitales
La Ley 7/2012 de 29 de octubre establece que la Agencia Tributaria permanece alerta para rastrear cualquier indicio de fraude o blanqueo de capitales. Entre los supuestos más sensibles se encuentran las transferencias bancarias de más de 10.000 euros, los movimientos de efectivo que superen los 3.000 euros, los préstamos por encima de los 6.000 euros o incluso la utilización de billetes de 500 euros. En cualquiera de estos escenarios, Hacienda puede exigir documentación adicional sobre el fin o la procedencia de dichos fondos.
En función de la cuantía y la gravedad de la infracción detectada, las multas oscilan entre cantidades moderadas y sumas muy cuantiosas. Se catalogan en infracciones leves, graves y muy graves. Las primeras pueden ser de hasta 3.000 euros, con un recargo de hasta el 50% sobre lo que se dejó de ingresar. Pero si la conducta se clasifica como grave, la sanción puede aumentar hasta el doble de la cantidad defraudada.
El escenario más temido, la infracción muy grave, prevé un 150% del importe no declarado, al que se podrían añadir consecuencias penales si el fraude supera los 120.000 euros. En estos casos, la acción pasaría a considerarse un delito fiscal, con responsabilidades mayores para el infractor.
El riesgo de caer en estas sanciones no afecta únicamente a grandes defraudadores. Imaginemos, por ejemplo, que alguien recibe numerosos Bizum en un corto periodo de tiempo sin justificar el concepto —por ejemplo, un supuesto cobro por servicios o una “venta” recurrente— y se supera el límite anual. Si no se declaran adecuadamente esos ingresos y Hacienda sospecha que son parte de una actividad económica sin tributar.
Tranquilidad para los que transfieren pocas cantidades de dinero
Cabe destacar que, por norma general, el uso común de Bizum para pequeños pagos ocasionales —como pasarle 10 euros a un amigo, costear la parte de un regalo o dividir la factura de un restaurante— no debe suponer problema alguno, siempre y cuando se mantengan las cifras en los rangos habituales y no se hagan movimientos de alto importe sin la correspondiente justificación.