El debate sobre la sostenibilidad de las pensiones y la necesidad de adaptar la edad de retiro a la realidad del mercado laboral llevan años generando titulares. Con una población que envejece y la creciente demanda de flexibilidad en el final de la vida laboral, muchas personas se interesan por opciones que les permitan compatibilizar algún tipo de pensión con la posibilidad de seguir trabajando.
A esto se suma la importancia de favorecer la continuidad de la carrera profesional para quienes no desean retirarse en los términos más convencionales. En ese contexto, distintas figuras de jubilación han ido surgiendo, muchas de ellas sujetas a penalizaciones o incentivos según el adelanto o el retraso de la edad ordinaria.
Las reformas legislativas que afectan a las pensiones han tenido un gran impacto en los trabajadores. Algunos optan por jubilaciones anticipadas para empezar a cobrar su prestación antes, aunque asumiendo coeficientes reductores. Otros, en cambio, prefieren alargar su vida laboral con el fin de incrementar su futura pensión.
También existen personas que, por diversas razones, no cumplen las carreras de cotización completas o que prefieren retirarse solo parcialmente. Con el paso de los años, estas opciones han ido multiplicándose, pero también se han vuelto complejas debido a la normativa cambiante, que busca equilibrar las cuentas públicas y garantizar un reparto justo de las cargas y los beneficios.
Novedades importantes
El nuevo Real Decreto-ley, que se convalida este miércoles con el apoyo del principal partido de la oposición, introduce importantes novedades en una de estas modalidades concretas de jubilación, en la que se permite continuar trabajando y, a la vez, percibir un porcentaje de la pensión.
Con estas modificaciones, el Gobierno persigue dos objetivos básicos: dar más flexibilidad a quienes no han podido completar una larga carrera de cotización y, a la vez, incluir incentivos para que aquellos que quieran prolongar su vida laboral puedan hacerlo recibiendo recompensas económicas.
Se ha optado por un paquete de medidas consensuadas con agentes sociales, intentando mantener un equilibrio entre penalizaciones y bonificaciones para que la caja de la Seguridad Social no se vea amenazada.
El primer cambio esencial radica en la eliminación de la exigencia de una trayectoria de cotización completa para poder optar a esta fórmula de retiro, conocida popularmente como “jubilación activa”. Hasta ahora, disfrutar de esta modalidad requería haber alcanzado el 100% de la pensión, lo que implicaba cumplir la edad legal o haber reunido los años mínimos de cotización que dan derecho a la prestación íntegra.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, bastará con tener los 15 años de cotización mínimos para acceder a una pensión contributiva. El Ejecutivo argumenta que la medida beneficiará sobre todo a mujeres y a otras personas con lagunas de cotización, que hasta ahora quedaban fuera de este sistema.
La segunda novedad importante se encuentra en la modificación de los porcentajes de pensión que el beneficiario cobra mientras compatibiliza la prestación con un trabajo remunerado. Antes de la reforma, el porcentaje a percibir se situaba en el 50% de la pensión que correspondía, con independencia de los meses o años de retraso en la jubilación.
El nuevo marco introduce un escalado: el primer año de trabajo más allá de la edad ordinaria estará asociado al cobro del 45% de la pensión, subiendo al 55% el segundo año, al 65% el tercero y al 80% el cuarto, hasta llegar al 100% a partir del quinto año de prolongación. Aunque este sistema endurece las condiciones para quien solo desee retrasar su jubilación un año, mejora las ventajas para quienes posterguen el retiro durante más tiempo. De este modo, se busca alentar a los trabajadores a permanecer más de un año en activo, a cambio de una progresiva mayor retribución.
El tercer cambio incluye la posibilidad de compatibilizar el cobro de incentivos de demora con la misma modalidad de jubilación. A raíz de la reforma previa impulsada por el exministro José Luis Escrivá, se establecieron penalizaciones adicionales para quienes adelanten la retirada (coeficientes reductores) y, a su vez, recompensas para quienes la retrasen, en forma de un “cheque” o aumento porcentual de la pensión.
Cambios en los trabajadores autónomos
Además, el marco legal introduce particularidades para los trabajadores autónomos. A partir de la aprobación del decreto, quien cotice por cuenta propia y tenga empleados contratados podrá aspirar al 100% de la pensión en la modalidad activa. Sin embargo, si el profesional autónomo no cuenta con asalariados a su cargo y desarrolla la actividad en solitario, el porcentaje se queda en el 75%. Esta diferencia se explica por la voluntad de incentivar la contratación y la creación de empleo, al tiempo que se establece una recompensa adicional para quienes generan puestos de trabajo.
Segundo trimestre del año 2025
La entrada en vigor de estas medidas está prevista para el 1 de abril de 2025. Todo ello se incluye en un real decreto que, además, trae cambios en la jubilación parcial, prolongando en un año el plazo de anticipo posible y exigiendo que la persona que sustituya al empleado parcial se incorpore con un contrato indefinido y a tiempo completo.