Un abogado experto en alquiler resuelve la gran incógnita: ‘No se puede poner más’
Las dudas sobre los contratos de alquiler son preguntas que se repiten en todos los ámbitos, sobre todo cuando surgen cambios de planes inesperados. Muchos propietarios y arrendatarios miran el papel firmado buscando las respuestas claras. Sin embargo, no siempre encuentran las respuestas sencillas, a pesar de que la ley marca un camino concreto y verificable.
En este escenario, lo que más genera incertidumbre es la duración del contrato y el final anticipado del mismo. El abogado especializado en arrendamientos, Alberto Sánchez, ha entregado la clave para entender lo que dicta la norma. Explica, en forma clara, cómo evitar los conflictos y actuar con seguridad jurídica desde el primer momento.
Los derechos del inquilino que el propietario "no puede quitar"
El abogado Sánchez recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos da margen al inquilino. Según el artículo 11, puede marcharse a partir del sexto mes, siempre y cuando dé aviso con 30 días de anticipación. En sus palabras, "esto es un derecho del inquilino que el propietario no puede quitar".
Esta regla opera aunque el contrato tenga una duración de varios años pactados de antemano. El arrendatario puede desistir desde ese momento si cumple el plazo mínimo exigido. Además, debe notificar su decisión con la antelación legal para que surta efectos.
Esto es lo que asegura el abogado sobre la indemnización
El mismo letrado aclara que la compensación al casero no es automática en ningún caso. Solo procede si se incluyó expresamente una cláusula de indemnización en el contrato de alquiler. Sin esa previsión, no existe obligación de pago por parte del inquilino.
Cuando la cláusula existe, la ley fija un límite máximo indiscutible. La indemnización será de una mensualidad por cada año que reste, con prorrateo en periodos inferiores. Sánchez lo sintetiza así: “Esto es el máximo de indemnización que se puede poner, no se puede poner más”.
Ejemplos del abogado para conocer el monto
Alberto Sánchez lo explica, claramente, por medio de ejemplos. Si un inquilino firma por 5 años y se va a los 2, tendría que pagar tres mensualidades cuando la cláusula figure en el contrato. Si se va a los 2 años y medio, tendría que abonar dos y media.
Estos cálculos siempre dependen de que el pacto indemnizatorio conste por escrito. Sin esa previsión, el arrendatario puede irse después de seis meses sin compensación alguna. Así lo resume el experto al explicar la operativa en su análisis.
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Cláusula de protección para el arrendador
El contrato puede incorporar una cláusula que proteja al propietario frente al desistimiento. Se pacta que, si el inquilino se va antes de tiempo, indemnizará conforme al límite de la LAU. Con base en eso, el casero obtiene cobertura dentro del marco legal vigente.
Esta previsión contractual no puede superar el techo legal establecido. El máximo es una mensualidad por cada año pendiente, con ajustes proporcionales. Cualquier cuantía superior carecería de amparo y vulneraría lo dispuesto por la norma.
La ausencia de la cláusula deja sin efecto cualquier reclamación por desistimiento. El inquilino, desde el sexto mes y con preaviso de 30 días, puede resolver sin pagar. En palabras del abogado, si no está escrito, "se va gratis" y sin compensación económica.