Edificio histórico con un círculo que muestra a dos policías locales de Valencia.

Los surrealistas motivos por lo que absuelven a un Policía acusado de un grave delito

La Audiencia Provincial de Valencia no ve delito en su comportamiento

Un agente de Policía Local de Valencia estaba acusado de un delito de agresión sexual por saludar de manera repetida y continuada a la hija de su pareja sentimental, apretándole las nalgas del culo. El Ministerio Fiscal solicitaba seis años de cárcel para el acusado, al que consideraba autor de un delito continuado de agresión sexual. 

La investigación empezó tras la denuncia interpuesta por el padre de la menor, después que ésta le contara lo que estaba sucediendo. Este es Policía Nacional y la relación con el acusado siempre fue mala. Esto podría ser considerado como un elemento de ánimo espurio y, por tanto, que invalidara algunos hechos de la denuncia, pero el Juzgado no entra a valorar este punto, pues queda claro que el cese de la relación del padre de la niña, no fue la nueva relación de la madre con el ahora acusado.

Pues bien, la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia es clara y considera que no existe ningún delito de agresión sexual y, por tanto, absuelve al agente de la Policía Local de esta ciudad de este delito. Los tres magistrados consideran que estos actos se producían siempre en presencia de terceros y que la menor nunca manifestó directamente al acusado su incomodidad o rechazo a estos comportamientos.

Y, en tercer lugar, que esta manera de proceder, dar palmadas en las nalgas, era una forma habitual de comportarse del acusado, pues no lo hacía solo con la hija de su pareja sino también con sus amigos o, incluso, con su suegra. Unas declaraciones que fueron manifestadas por el propio acusado y también por varios testigos presentes durante el juicio.

Dos agentes de la policía local de espaldas con chalecos reflectantes amarillos y uniformes negros patrullando una calle.
Policía Local | ACN

Decisión judicial controvertida

Tras la valoración de todas las pruebas practicadas en la  Sala de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, los tres magistrados lo tuvieron claro: "los hechos que se declaran probados no son susceptibles del reproche penal que pretenden las acusaciones". 

El informe pericial médico daba la razón a la menor y por eso la defensa del acusado se centró en desacreditar las palabras de la menor, considerando que había malinterpretado las acciones del acusado.  Unos argumentos que los Jueces compran a la hora de acordar la absolución y que argumentan con razonamientos jurídicos como: "las acciones descritas pudieron ser interpretadas por la menor como ofensivas e irrespetuosas con su intimidad y deseos en el ámbito de la relación familiar que habían establecido su madre y su nueva pareja, pero difícilmente pueden ser categorizadas por lo ya expuesto como realizadas con el ánimo de atentar contra la libertad sexual de la misma". 

Por otro lado, frases y comentarios como "qué culito más duro", "cuando seas mayor te voy a cambiar por tu madre" o "te están creciendo las tetas", no merecen reproche penal según los jueces y consideran que acusado dio una explicación razonable.