Cada año, muchos pensionistas deben enfrentarse a diversos trámites administrativos para mantener sus prestaciones en orden. Son requisitos importantes que impone el Estado para seguir pagando la pensión. En muchas ocasiones, la Seguridad Social es muy estricta y los plazos son, a veces, improrrogables o, al menos, muy estrictos. Si no se aportan documentos en una fecha determinada, el beneficiario puede tener problemas.
Entre ellos, la declaración anual de ingresos y, para quienes residen fuera de España, el certificado de “Fe de vida”. Aunque pueden parecer simples formalidades, su falta de entrega antes del 31 de marzo puede derivar en la suspensión temporal de la pensión y ocasionar serios problemas financieros a quienes dependen de esta ayuda.
Declaración anual de ingresos: requisito para pensiones no contributivas
Los beneficiarios de pensiones no contributivas —bien sea por jubilación o por incapacidad— están sujetos a límites de ingresos económicos que no pueden superar. Para comprobarlo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige presentar cada año la declaración anual de ingresos. Este documento refleja los ingresos totales percibidos por el pensionista y sirve para verificar si mantiene las condiciones establecidas por la ley.
Plazo límite: Hasta el 31 de marzo
Consecuencia de no presentarlo a tiempo. Suspensión de la pensión de forma temporal. El INSS, en caso de no recibir la documentación en el plazo estipulado, paraliza los pagos hasta que el beneficiario regularice su situación. Así, el pensionista deja de recibir el importe mensual, algo que puede resultar especialmente perjudicial si esta prestación constituye su fuente principal de ingresos.
Aun así, la suspensión no es definitiva. La persona afectada dispone de 90 días para entregar el formulario requerido y recuperar tanto la prestación como los importes acumulados durante la suspensión. Sin embargo, si deja pasar ese plazo, los trámites para reactivar la pensión podrían hacerse más engorrosos, retrasando aún más el cobro.
Certificado de “Fe de vida”: obligatorio para pensionistas en el extranjero
Para aquellos que residen fuera de España, existe otro documento de vital importancia: el certificado de “Fe de vida”. Este papel demuestra que la persona sigue viva y, por tanto, conserva el derecho a seguir percibiendo su pensión.
Plazo límite. También hasta el 31 de marzo, igual que la declaración anual de ingresos.
Consecuencia de no presentarlo a tiempo. Suspensión temporal de la prestación por parte del INSS.
Nueva app VIVESS para agilizar el trámite
Con el objetivo de facilitar el proceso a los pensionistas residentes en el extranjero, la Seguridad Social ha lanzado la aplicación VIVESS, que permite validar la supervivencia de forma digital. Sus principales ventajas incluyen:
Descarga gratuita. Disponible en Google Play y App Store.
Identificación sencilla. Se puede hacer con DNI o Cl@ve Permanente, junto a datos de país de residencia y datos personales.
Proceso digital. El sistema solicita escanear el documento de identidad y hacer un breve reconocimiento facial para confirmar la identidad del usuario.
Confirmación inmediata. Una vez se completa el proceso, el certificado se envía al INSS y se recibe un justificante digital.
Gracias a VIVESS, se suprimen los desplazamientos y la necesidad de gestionar envíos postales internacionales. Esto agiliza enormemente el trámite y reduce la posibilidad de errores o pérdidas de documentos en el camino.
¿Qué sucede si no cumples con los plazos?
Quienes no presenten la declaración anual de ingresos o el certificado de “Fe de vida” antes del 31 de marzo verán suspendida temporalmente su pensión. Para solventarlo, bastará con entregar la documentación pendiente y, una vez validada, se reanudará el cobro. No obstante, la demora puede ocasionar un período en el que el pensionista se queda sin ingresos, además de gestiones adicionales al pedir la reactivación del pago.
Mantener datos actualizados
Más allá de estos documentos, la Seguridad Social recuerda a los pensionistas la obligación de comunicar cualquier cambio en su situación económica, de domicilio o personal en un plazo máximo de 30 días. Así se evitan problemas o sanciones, y se mantiene la regularidad en el cobro de la pensión.
Por último, es recomendable que los jubilados revisen periódicamente sus datos a través de la sede electrónica del INSS o de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, para verificar que cumplen todos los requisitos y plazos. En definitiva, no presentar la documentación a tiempo puede acarrear consecuencias desagradables, pero estar al corriente de las fechas límite y utilizar las herramientas disponibles —como la app VIVESS— ayuda a garantizar la continuidad de los pagos y a evitar complicaciones innecesarias.