El Departamento de Territorio ha ampliado los supuestos a los que se pueden acoger a las familias más vulnerables para recibir ayudas económicas urgentes para que no pierdan la vivienda donde viven o garantizar el acceso a un nuevo piso si ya no lo tienen. Las ayudas se otorgan a través de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y para obtenerlas será necesario y vinculando un informe social favorable de los servicios municipales o especializados.
Ahora, se podrán acoger aquellas personas que hayan iniciado un procedimiento de intermediación al amparo de la Ley de la vivienda, las familias que provengan de la Red de viviendas de inserción social y los casos derivados del Marco de acción para el abordaje del sinhogarismo 2022-2025 con un plan de trabajo en fase de desempeño.
Hasta ahora, las ayudas ya se concedían a familias que tuvieran una deuda de alquiler o del préstamo hipotecario y que se encontraran en un proceso de desahucio por falta de pago, mujeres víctimas de violencia machista y las familias con valoración favorable procedentes de las mesas de emergencia económica y social.
Para evitar la pérdida de la vivienda, la Generalitat ha previsto una ayuda máxima de 4.500 euros para un período máximo de 12 meses, aunque el importe no llegue a ese máximo, y una prestación complementaria para posibilitar la continuidad en el pago del alquiler. En tal caso, el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite de 2.400 euros mensuales.
La ayuda se puede prorrogar varios años
La ayuda da derecho a doce mensualidades aunque puede renovarse anualmente hasta un máximo de dos años más, siempre y cuando se vaya solicitando la renovación. En el caso de las ayudas para acceder a una nueva vivienda en régimen de alquiler cuando la vivienda habitual ya se ha perdido se establece en el 60% de la renta anual del nuevo piso, con un límite máximo de 3.600 euros anuales.
La ayuda, que incluye la prestación complementaria para los gastos de fianza y acceso a la vivienda en régimen de alquiler, da derecho a 12 mensualidades aunque se puede renovar anualmente hasta 24 meses más, siempre y cuando se solicite licite la renovación. La prestación complementaria se establece en base al gasto acreditado, con un importe máximo de 800 euros, y sólo puede otorgarse una vez.
En cuanto a los topes que deben tener las rentas de alquiler o cuotas hipotecarias se han establecido en 900 euros en el Área Metropolitana de Barcelona, 650 euros para el resto de la demarcación de Barcelona y la demarcación de Girona y de 600 euros en el resto de demarcaciones.