La Agencia Tributaria ha implementado un cambio significativo en el proceso de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los jubilados que, en su momento, realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales. A partir de 2025, las devoluciones se efectuarán de manera escalonada, permitiendo la solicitud de un solo ejercicio por año. Este ajuste ha generado preocupación entre los afectados, quienes ven prolongado el tiempo necesario para recuperar las cantidades tributadas en exceso.
Contexto histórico y jurídico
Antes de la creación de la Seguridad Social en la década de 1960, muchos trabajadores cotizaban a mutualidades laborales, entidades que ofrecían prestaciones similares a las actuales pensiones. Con la integración de estas mutualidades en el sistema público, surgieron discrepancias fiscales sobre las aportaciones realizadas. En 2023, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de los pensionistas a deducir en el IRPF un porcentaje de las pensiones correspondientes a dichas aportaciones, estableciendo que:
Aportaciones entre 1967 y 1978: Los pensionistas pueden minorar en el IRPF el 25% de la parte de su pensión que corresponda a estas contribuciones.
Aportaciones anteriores a 1967: La parte de la prestación que corresponda a estas aportaciones no tributa en el IRPF.
Este fallo judicial abrió la puerta a que numerosos jubilados reclamaran la devolución de las cantidades pagadas en exceso en los ejercicios no prescritos, generalmente los últimos cuatro años.
Procedimiento anterior de devolución
Hasta diciembre de 2024, la Agencia Tributaria permitía a los afectados solicitar la devolución acumulada de los ejercicios no prescritos mediante un formulario en línea. Este procedimiento permitía a los pensionistas recibir, en un solo pago, las cantidades correspondientes a varios años, lo que facilitaba la recuperación de los importes tributados indebidamente.
Nuevo procedimiento a partir de 2025
Con la entrada en vigor del nuevo procedimiento en 2025, las solicitudes de devolución deberán presentarse de forma individualizada por cada ejercicio fiscal, siguiendo un calendario específico:
2025: Se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019.
2026: Se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2020.
2027: Se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2021.
2028: Se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2022.
Este cambio implica que los pensionistas deberán esperar varios años para recuperar la totalidad de las cantidades adeudadas, lo que ha suscitado críticas por parte de los afectados y de expertos en materia fiscal.
Implicaciones para los jubilados
El nuevo procedimiento presenta varias implicaciones para los jubilados:
Prolongación en la recuperación de fondos: Los afectados deberán esperar hasta cuatro años para recibir la totalidad de las devoluciones, lo que puede afectar su planificación financiera.
Incremento de trámites administrativos: La necesidad de presentar solicitudes anuales incrementa la carga administrativa para los pensionistas, muchos de los cuales pueden enfrentar dificultades para gestionar estos procedimientos de manera autónoma.
Impacto económico: La devolución escalonada puede afectar negativamente a aquellos jubilados que contaban con la recepción inmediata de las cantidades adeudadas para cubrir necesidades económicas urgentes.
Justificación de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha argumentado que este cambio busca ordenar y calendarizar de manera más eficiente las devoluciones, ofreciendo un proceso más reglado y predecible. Sin embargo, esta explicación no ha mitigado las inquietudes de los afectados, quienes consideran que la medida les perjudica al retrasar la recuperación de fondos que les corresponden por derecho.
Recomendaciones para los afectados
Ante este nuevo escenario, se aconseja a los jubilados mantenerse informados. Consultar regularmente las comunicaciones oficiales de la Agencia Tributaria para conocer los plazos y procedimientos específicos de cada ejercicio. Buscar asesoramiento profesional: Acudir a asesores fiscales o a organizaciones de jubilados que puedan brindar apoyo en la gestión de las solicitudes de devolución.
Asimismo preparar la documentación necesaria: Reunir con antelación los documentos que acrediten las aportaciones realizadas a las mutualidades y las declaraciones de IRPF de los ejercicios correspondientes.