La jubilación en España se regula de manera flexible, se ajusta a las necesidades de cada trabajador y los requisitos cambian con el tiempo. En 2025, la edad ordinaria alcanzará los 66 años y 8 meses. Sin embargo, todavía es posible jubilarse con 65 años.
Hacen falta 38 años y 3 meses cotizados; la base reguladora se calcula con las últimas 300 bases de cotización, se dividen entre 350 y se obtiene la cuantía final. El número total de años cotizados determina el porcentaje aplicable. No obstante, si tienes alguna de estas enfermedades puedes jubilarte con 52 años.
Jubilación anticipada por discapacidad
El sistema público de pensiones considera situaciones específicas en las que el trabajador padece una patología discapacitante. Lo que permite adelantar la edad de jubilación hasta los 52 años, siempre que se cumplan condiciones de cotización establecidas en el Real Decreto 370/2023. La persona interesada debe presentar un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Patologías como parálisis cerebral, síndrome de Down o fibrosis quística figuran en el anexo. También se incluyen secuelas de tumores cerebrales, trastornos del espectro autista y esquizofrenia.
Para acceder a esta jubilación anticipada, el interesado debe haber cotizado al menos 15 años. De los cuales 5 deben transcurrir con un grado de discapacidad del 45% motivado por una de las patologías establecidas. Lo que garantiza un reconocimiento específico de su situación.
Además, se computa el tiempo reducido como cotizado; así, la cuantía final no se ve perjudicada; y en estos supuestos no se aplican los coeficientes reductores que disminuyan la pensión. Puesto que se calcula la base reguladora con los últimos 25 años de cotización y el total de años trabajados determina el porcentaje final. Alcanzándose el 100% con 36 años y 6 meses de carrera laboral.
Los casos en los que puedes adelantar tu jubilación
Con un 65% de discapacidad, el retiro puede adelantarse a los 52 años. Este supuesto beneficia a quienes requieren más apoyo en su vida diaria. En casos con un 45% de discapacidad, la jubilación comienza a los 56 años; esto refleja la flexibilidad existente en el sistema público de pensiones.
Cuando el trabajador requiere ayuda de una tercera persona para actividades cotidianas, se aplica un coeficiente del 0,50 sobre el tiempo trabajado. Lo que permite una reducción mayor de la edad ordinaria y garantiza un mejor acceso a la pensión sin recortes.
Esta jubilación especial busca proteger la calidad de vida de las personas más vulnerables. Constituye un avance en la inclusión social y laboral. La normativa prevé la posibilidad de ampliar esta lista de enfermedades en el futuro.
De modo que otras patologías con efectos discapacitantes graves podrían sumarse a las ya reconocidas. Garantizando así un sistema cada vez más inclusivo y adaptado a la realidad de quienes presentan necesidades especiales en su trayectoria laboral.
Este marco legal ofrece tranquilidad a quienes temen ver reducidos sus derechos; así, se refuerza la idea de que cada situación merece una protección adecuada. Las autoridades competentes trabajan en revisar constantemente las condiciones de jubilación para garantizar el bienestar de todos los trabajadores. Incluidos quienes padecen dolencias graves, en un esfuerzo por equilibrar derechos, obligaciones y la propia sostenibilidad del sistema.