En algún momento de la vida, muchos ciudadanos se enfrentan a deudas con la Agencia Tributaria. Estas pueden originarse por diversos motivos, ya sea a causa de un pequeño olvido a la hora de pagar un impuesto o por el surgimiento de sanciones derivadas de errores en la presentación de la declaración de la renta.
La cuantía de estas deudas, además, puede variar considerablemente, abarcando desde unos escasos euros hasta sumas desorbitadas que superan los cientos de miles. Sin embargo, dentro de este complejo panorama, existen dos circunstancias en las que Hacienda podría llegar a “perdonar” la deuda, algo que podría parecer inverosímil, pero que responde a razones jurídicas y de eficiencia recaudatoria.
Misión 'casi' imposible: Hacienda perdona deudas
La primera de estas situaciones tiene lugar cuando la deuda con la Agencia Tributaria es inferior a tres euros. ¿Por qué tres euros? Según la Resolución de 10 de noviembre de 2022, el organismo público decidió no proceder al cobro de importes tan reducidos en el caso de que hubieran surgido con posterioridad al 1 de junio de 2022.
En la práctica, el coste burocrático de gestionar las notificaciones y llevar a cabo los correspondientes trámites de recaudación resulta superior a la cantidad que se recaudaría, de modo que la Administración opta por no perseguir estos microimportes. Dicho de otra forma, si el importe pendiente se queda en 2,95 euros, Hacienda “perdona” ese adeudo porque su labor de cobro acabaría resultando más cara que el propio beneficio obtenido.
La segunda posibilidad de que Hacienda condone una deuda no tiene tanto que ver con la propia política de coste-beneficio de la Agencia, sino con un marco legal conocido como Ley de la Segunda Oportunidad (LSO), regulado en la Ley 25/2015. Este mecanismo se concibió para quienes acumulaban deudas con distintos acreedores hasta un punto que imposibilitaba por completo su solvencia.
Se trata, a grandes rasgos, de permitir a las personas en situación de endeudamiento extremo acceder a un procedimiento que posibilite su “reseteo” financiero, siempre que cumplan con ciertos requisitos. De esta manera, se promueve la reinserción económica de deudores honestos que, de otro modo, quedarían atrapados en un círculo vicioso de impagos y penalizaciones.
Si bien la Ley de la Segunda Oportunidad puede llegar a cancelar importes significativos, presenta una salvedad importante cuando intervienen deudas contraídas con el sector público (como es el caso de Hacienda). Según la reforma introducida en 2022, el límite para condonar con la Agencia Tributaria se sitúa en 10.000 euros por cada Administración.
Esto quiere decir que, si un contribuyente tiene deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, en cada caso se podrá “perdonar” un máximo de 10.000 euros, siempre que se cumplan las demás condiciones de la ley. Con anterioridad a dicha modificación, no existía un tope cuantitativo para la deuda pública, haciendo la norma más permisiva.
Requisitos para acogerse a esta Ley
Para optar a esta exoneración por la LSO, el deudor debe residir legalmente en España, tener al menos dos acreedores diferentes y demostrar que no dispone de recursos para hacer frente a la deuda. Además, no puede haber sido condenado por delitos socioeconómicos. Solo si se cumplen estos criterios, el juez puede declarar la cancelación de las obligaciones hasta ese límite.