Hay comisiones bancarias que casi todos aceptamos sin preguntar. A veces, parecen inevitables y terminan incluyéndose en la factura sin pensar mucho en su origen. Sin embargo, hay una en concreto que algunos clientes están pagando y que, según el Banco de España, no deberían asumir.
El abogado Miguel Orellana lo ha denunciado en redes sociales con un ejemplo de un cliente que se encontró con un cargo de más de 40 euros. El problema surgió cuando este usuario solicitó un certificado de deuda de su hipoteca para poder cancelarla. El banco cobró una comisión por este documento, pese a que la normativa dice que no se puede exigir dinero por dicho trámite.
![Un hombre pensativo en una sala de cajas de seguridad. Un hombre pensativo en una sala de cajas de seguridad.](/filesedc/uploads/image/post/hombre-interior-banco_1200_800.webp)
El propio Banco de España aclara que cobrar por emitir el certificado de cancelación económica de una hipoteca es injustificado en la mayoría de los casos. Tampoco se puede aplicar un coste por la comparecencia en la notaría, salvo que se cumplan requisitos muy específicos, como la petición expresa y el consentimiento informado. De lo contrario, la entidad bancaria estaría cobrando un servicio que está obligado a ofrecer sin recargos.
Importante informarse
El abogado advierte que muchas personas pagan sin reclamar porque no saben que tienen derecho a negarse. De hecho, si la cantidad ya ha sido abonada, recuperar el importe exige un proceso de reclamaciones más complejo. Por eso, conviene conocer las pautas del Banco de España y saber que, según el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, podemos tramitar la cancelación por nuestra cuenta sin gastos adicionales.
El certificado, como tal, solo confirma la extinción de la deuda. Entregarlo no justifica cobro alguno por parte del banco. Asimismo, acudir a la notaría para el consentimiento de cancelación tampoco debería conllevar una comisión, siempre y cuando se trate de esa función mínima. Sí podría haber gastos si pedimos a la entidad que lleve a cabo la gestión entera, como una especie de gestoría para los trámites. En ese caso, el banco debería informarnos del coste de forma clara y anticipada. Pero esa es una opción, no una obligación para el cliente.
La clave está en saber que la simple emisión del certificado no puede tener coste. Conocer estos detalles impide que paguemos comisiones indebidas por desconocimiento. Por eso, si algún banco nos cobra de más, conviene presentar la reclamación y acudir, si fuera preciso, al Servicio de Atención al Cliente o al Banco de España.
No es una cuestión anecdótica; afecta a muchos titulares de hipotecas que quieren cancelarlas y se topan con sorpresas. Como explica el abogado Orellana, el “si cuela, cuela” no debería ser la política de ninguna entidad financiera. La normativa está de nuestro lado, y tenemos todo el derecho a exigir que se cumpla.