En España, estar de baja médica no impide por sí solo que una empresa pueda extinguir tu contrato. El Estatuto de los Trabajadores lo permite siempre que el despido no tenga como motivo principal la enfermedad, y cumpla unos requisitos legales específicos. Recientemente, se ha confirmado que por primera vez las empresas podrán despedir durante la baja, pero sólo si existen circunstancias válidas y se respeta el procedimiento establecido.
Despido por causas objetivas, económicas...
En primer lugar, es posible un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esta modalidad exige una carta de despido que explique con claridad la causa, un preaviso de 15 días y el abono de una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. La clave es que la causa debe estar sustentada en razones reales, documentadas y desvinculadas de la baja médica del trabajador.

Despido disciplinario
En segundo lugar, el despido disciplinario también puede producirse durante una baja, siempre que el trabajador haya cometido una falta grave y culpable contemplada en el artículo 54 del Estatuto. Por ejemplo, indisciplina, disminución del rendimiento sin justificación, acoso o faltas reiteradas de asistencia no justificadas. En estos casos, la empresa está obligada a demostrar los hechos, abrir un expediente disciplinario, y, si el despido es declarado procedente, no existe indemnización.
También es legal el despido cuando la empresa decide cesar su actividad de forma definitiva. En este contexto, incluido el cierre por insolvencia o reestructuración, todos los trabajadores pueden ser despedidos, incluso aquellos que estén de baja. Si se trata de un despido colectivo o ERE, las reglas del despido objetivo se aplican también a estos casos.
Otra causa válida es la ineptitud sobrevenida. Si se diagnostica una enfermedad o limitación que imposibilita el desempeño del puesto y no existe una alternativa dentro de la empresa, esta puede extinguir el contrato. La empresa debe contar con un informe médico que lo justifique y seguir el procedimiento de despido objetivo, incluyendo indemnización.

El despido sería nulo si...
Sin embargo, el despido sería nulo si se demuestra que la baja médica fue la causa principal y única. Los tribunales podrían ordenar la readmisión inmediata del trabajador, el pago de todos los salarios dejados de percibir y, en ocasiones, incluso una compensación por los daños morales causados. Esto se considera discriminación por razón de salud, prohibida por la Ley 15/2022 sobre igualdad de trato.
Conciliación laboral
Además, antes de acudir a juicio, es obligatorio realizar un procedimiento de conciliación laboral a través del SEPE o el SMAC. Si la empresa no cumple los requisitos formales como carta, preaviso o indemnización, el despido podría ser declarado improcedente. En este caso, el trabajador tendría derecho a elegir entre la readmisión o una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Un caso reciente que ejemplifica esta situación es la sentencia del Juzgado de lo Social de Albacete, donde un despido durante la baja médica se declaró nulo. El trabajador no recibió carta de despido, y su baja fue comunicada a la empresa sin que se justificase la causa extintiva. El tribunal consideró que se había producido discriminación por razón de salud y obligó a la empresa a readmitir al empleado, pagar los salarios no recibidos y una indemnización por daños morales.

Por tanto, una empresa puede despedirte aunque estés de baja, pero solo si se basa en una causa objetiva, técnica, organizativa, productiva, disciplinaria, cierre o ineptitud sobrevenida, y siguiendo todas las formalidades. Si la razón es tu enfermedad o no queda suficientemente justificada, el despido será declarado nulo o improcedente. En estos casos es fundamental contar con asesoramiento legal especializado y actuar mediante el trámite de conciliación.