La Audiencia de Barcelona ha decretado la libertad bajo fianza para el ex futbolista del Barça Dani Alves. El tribunal ha impuesto una cantidad de un millón de euros y además la retirada del pasaporte brasileño y del español, prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima y la presentación presencial cada semana en la Audiencia de Barcelona.
La decisión tiene el voto particular de un magistrado, llegando un día después de la vista para pedir la libertad que había reclamado su defensa. La fiscalía y la acusación particular se opusieron. Alves fue condenado hace unas semanas a cuatro años y medio de cárcel por violar a una chica en una discoteca de la capital catalana en diciembre del 2022.
Una vez la sentencia sea firme, si se confirma en los mismos términos que la emitida por la Audiencia, el ex futbolista deberá volver a la cárcel a terminar de cumplir su pena.
¿Por qué fue condenado el brasileño?
Dani Alves fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por la Audiencia de Barcelona por la violación de una joven de 23 años en una discoteca de Barcelona. La sentencia se fundamentó en la credibilidad de la víctima, destacando que no existía ningún móvil espurio para la denuncia, tales como conocimiento previo, animadversión hacia Alves, o algún otro motivo que la llevara a denunciar.
Se subrayó que la víctima presentó desde el inicio un temor significativo a denunciar, agravado por la divulgación de su identidad y su imagen por el entorno de Alves antes del juicio. Este temor se corroboró con testimonios durante el juicio, incluidos los de empleados del establecimiento.
La sentencia también se apoyó en evidencias "periféricas" que, aunque no definitivas por sí solas, en conjunto permitieron concluir que la relación sexual no fue consentida. Entre estas evidencias se incluyen las lesiones de la víctima, su comportamiento inmediatamente después del incidente y las secuelas psicológicas que sufrió.
Por otro lado, se consideró que la persistencia y coherencia de la víctima en sus declaraciones, tanto en la fase de instrucción como en el juicio, sumado a la ausencia de ánimo espurio y la inexistencia de consentimiento para lo ocurrido, fundamentaron la condena. La sentencia destacó que la conducta previa de la víctima, como bailar de manera insinuante, no supone un consentimiento para cualquier acto posterior.
La defensa de Alves intentó sembrar dudas sobre la credibilidad de la víctima, argumentando que el acercamiento inicial y el ingreso voluntario al baño eran actos de consentimiento, pero la fiscalía y la defensa de la víctima rebatieron estos argumentos, señalando que el consentimiento debe ser expreso y puede ser retirado en cualquier momento. La defensa también cuestionó los recuerdos de la víctima sobre los detalles específicos de los hechos