Imagen de un mazo de juez y una celda de prisión.

Soy abogado y te explico porque la madre que mató a su bebé se ha librado de la cárcel

La calificación jurídica de los hechos impide la entrada en un centro penitenciario

El juicio se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia y desde este periódico os adelantamos las posibilidades de condena que tenía la madre. Los hechos sucedieron en febrero de 2023, cuando la madre degolló a su bebé y terminó con su vida. No había ninguna duda sobre su autoría y la calificación del Ministerio Fiscal  era la de asesinato con alevosía.

Los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Valencia han concluido que ciertamente existe un delito de asesinato consumado, con alevosía y con agravante de parentesco, pero no entrará en la cárcel. El motivo es que se la ha aplicado una eximente completa por tener alteradas las facultades volitivas y cognitivas en el momento de los hechos. En concreto, los togados consideran que padeció un brote psicótico posparto

La Audiencia de Valencia deja claro que la mujer acusada, con “ánimo de acabar con la vida de su hijo y utilizando para ello un cuchillo, le causó tres heridas en el cuello, tórax y muñeca derecha que provocaron su fallecimiento a causa de una hemorragia aguda originada por tales heridas”. Pero luego hay que tener en cuenta la eximente.  La investigación también ha recogido que la madre intentó suicidarse arrojándose desde la terraza de su domicilio. Pero no lo consiguió. No acabó con su vida y terminó en una silla de ruedas, donde permanece en la actualidad.

Uniforme de un miembro de la Guardia Civil de España con insignias de
Guardia Civil | @GuardiaCivil

Igualmente, la magistrada ponente condena a la condenada a unas medidas de "libertad vigilada, con obligación de someterse a tratamiento médico externo, forzoso, por un plazo máximo de cinco años” y también a las "costas procesales" del juicio.  En cuanto al padre del bebé fallecido, renunció "a toda indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos”. 

Sentencia de conformidad

El juicio no llegó a celebrarse y la presencia de las partes en la sala de la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Valencia duró escasos minutos. La Fiscalía llegó a un pacto con el abogado de la defensa, que tuvo que ser ratificado, por la propia acusada. Es por eso que ni siquiera se constituyó el jurado popular, que tenía que estar presente durante el juicio.

No cabe recurso de apelación

Al ser una sentencia que se dictará con el acuerdo entre las partes en la que la parte acusada aceptó los hechos y el Juzgado se limita a recoger este acuerdo, la sentencia devino firme en el mismo momento de la vista y las partes no podrán interponer recurso de apelación.