mayo 25, 2026

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El error al renunciar a una herencia que te puede costar mucho dinero

La doble tributación en las renuncias a favor de terceros castiga el patrimonio familiar

El contexto económico actual está marcado por una transferencia de riqueza generacional sin precedentes entre las familias españolas. La inflación acumulada y el encarecimiento de la vivienda han convertido las herencias en un balón de oxígeno financiero indispensable.

Muchos herederos buscan redistribuir estos activos para favorecer a los hermanos o parientes con una situación económica más precaria. Sin embargo, la solidaridad familiar mal ejecutada ante notario suele despertar el apetito voraz de la Agencia Tributaria. Los asesores fiscales observamos con preocupación cómo la falta de planificación convierte un acto de generosidad en una pesadilla tributaria.

La normativa fiscal española es extremadamente rígida respecto a los movimientos de activos y derechos tras el fallecimiento de una persona. El desconocimiento de la "letra pequeña" legal puede provocar que el patrimonio familiar se reduzca drásticamente por impuestos innecesarios. Hacienda vigila con lupa cualquier alteración en el caudal hereditario que no siga estrictamente los cauces de la sucesión natural. Un simple matiz en la redacción del documento de renuncia puede disparar las obligaciones de pago de forma exponencial.

La trampa fiscal oculta tras la generosidad entre familiares

El error más común reside en confundir el rechazo real de los bienes con la cesión voluntaria a un tercero. Cuando un heredero manifiesta que renuncia "a favor de" una persona concreta, activa un mecanismo legal conocido como renuncia traslativa. La administración interpreta que, para poder regalar esa parte, primero has tenido que aceptarla legalmente e integrarla en tu patrimonio. Esta ficción jurídica implica que el renunciante nunca se libra de la obligación tributaria original vinculada al fallecimiento.

El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es taxativo al penalizar esta operativa con doble imposición. El sistema entiende que se han producido dos hechos imponibles distintos que deben liquidarse de manera independiente y consecutiva. El primer paso consiste en que el renunciante pague el Impuesto de Sucesiones como si se hubiera quedado realmente los bienes. Posteriormente, se considera que ha realizado una transmisión gratuita "inter vivos" hacia el beneficiario final que había elegido.

El impacto económico del artículo 28 en tu bolsillo

La factura fiscal resultante de esta operación suele ser desorbitada y completamente desproporcionada respecto al valor real de lo heredado. El beneficiario final, además de sus propios impuestos, debe asumir el coste del Impuesto de Donaciones por la parte recibida. Debemos recordar que el gravamen sobre donaciones suele tener muchas menos bonificaciones que el de sucesiones en la mayoría de comunidades. Esto significa que el dinero o inmuebles recibidos llegan al destinatario final con una carga impositiva duplicada y severa.

La única vía segura para evitar este descalabro es optar por la fórmula jurídica de la "renuncia pura y simple". En este escenario, el renunciante se aparta totalmente y no paga absolutamente nada a las arcas de la Hacienda pública. Sin embargo, esta opción tiene un inconveniente importante: no puedes elegir a quién va tu parte de la herencia. La cuota renunciada se reparte proporcionalmente entre el resto de coherederos según las reglas del derecho de acrecer.

Estrategias legales y plazos para evitar la liquidación tributaria

El tiempo también juega un papel fundamental en la fiscalidad de las herencias y puede generar costes imprevistos si nos descuidamos. Si la renuncia se formaliza una vez prescrito el impuesto de sucesiones, Hacienda lo considerará directamente como una donación encubierta.

Esto suele ocurrir cuando pasan más de cuatro años desde el fallecimiento sin haber realizado los trámites de adjudicación correspondientes. En ese caso, se pierden todas las ventajas fiscales de la herencia y se tributa por los tipos más altos.

La planificación sucesoria requiere un análisis detallado de los coeficientes correctores y del patrimonio preexistente de quien recibe los bienes. Las diferencias autonómicas en la tributación pueden hacer que una misma operación sea viable en Madrid pero ruinosa en Asturias. Es vital calcular el impacto fiscal antes de firmar cualquier escritura pública que comprometa el patrimonio de los herederos.

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