mayo 25, 2026

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Aviso urgente del SEPE y los sindicatos a los que quieran disfrutar de este permiso

Te explican los requisitos legales necesarios para poder hacer la solicitud

En un mercado laboral tensionado por rotaciones, coberturas complejas y picos de actividad imprevisibles, la conciliación vuelve al centro del debate. Las últimas reformas y algunos fallos judiciales han impulsado expectativas, pero también han creado zonas grises que afectan directamente a plantillas y departamentos de recursos humanos.

Esta combinación de ilusión y confusión explica el aumento de consultas y reclamaciones vinculadas a los nuevos permisos, especialmente el parental de ocho semanas. 

Qué cambia tras las últimas reformas y por qué aumenta la confusión

La normativa española ha ido ajustándose para alinearse con los estándares europeos de conciliación, aunque el calendario y el detalle han sido irregulares.

A partir del verano de 2025 se han introducido mejoras en permisos por nacimiento, coexistiendo con el permiso parental, de naturaleza y retribución distintas, provocando equívocos recurrentes. Esta superposición normativa, unida a pronunciamientos judiciales relevantes, ha elevado la incertidumbre en empresas y trabajadores.

El SEPE y varias organizaciones sindicales han trasladado un mensaje directo. El permiso parental no se obtiene de forma automática. Si la solicitud no respeta plazos, cauces del convenio o concurren razones organizativas justificadas, la empresa puede denegarlo. Este recordatorio intenta prevenir frustraciones y orientar sobre cómo formalizar correctamente el trámite. 

El permiso parental del artículo 48 bis

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso parental de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas. Puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, y se dirige al cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por más de un año, hasta que cumplan ocho años.

La redacción legal fija la duración máxima y habilita su fraccionamiento, condicionando el uso a lo que se determine reglamentariamente. 

Este marco convive con reformas recientes sobre otros permisos, que han alimentado expectativas sobre la retribución del parental. Diversas resoluciones judiciales han reconocido pagos en determinados casos, especialmente en el sector público, mientras el legislador terminaba de ajustar el esquema. Ese goteo de sentencias ha aumentado la litigiosidad y exige cautela para no trasladar conclusiones generalistas a situaciones particulares. 

Cuándo puede la empresa negar el permiso y cómo responder correctamente

Los sindicatos advierten que la denegación puede producirse si no se cumplen los requisitos formales de la solicitud. También puede ocurrir cuando la empresa acredita un perjuicio grave para la organización, debiendo justificarlo con evidencias y no con meras alegaciones genéricas. Ante una negativa, recomiendan revisar el convenio, pedir motivación escrita y, si procede, activar la vía de reclamación. 

Los Tribunales lo están controlando

Los tribunales están anulando decisiones injustificadas, sobre todo cuando no hay prueba suficiente del daño organizativo o se vulnera el derecho de conciliación. Aun así, no toda negativa es nula: si existe una causa organizativa real y proporcional, los jueces suelen respaldar a la empresa. Por eso, la clave pasa por documentar plazos, interlocuciones internas y alternativas de sustitución razonables. 

En la práctica, el consejo para quienes planean pedir el permiso es combinar planificación y precisión documental. Anticípate con la máxima antelación que marque el convenio, explicita el régimen de disfrute y aporta un calendario viable que facilite la cobertura. Para la empresa, resulta esencial motivar cualquier negativa con datos operativos, valorar opciones de reprogramación y dejar constancia de las medidas exploradas

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