Ataúd en un funeral

Novedad en la Seguridad Social: Ayuda para pagar el funeral

Hay que cumplir algunos de los requisitos que exige el ente público para poder recibir esta ínfima ayuda

Las circunstancias que rodean la pérdida de un ser querido pueden resultar especialmente duras cuando, además del dolor, se suman preocupaciones económicas. El coste medio de un entierro en España, según la Organización de Consumidores y Usuarios, puede rondar los 3.500 o 3.700 euros, englobando los servicios funerarios y los trámites administrativos, aunque quienes optan por servicios más básicos se encuentran con facturas cercanas a los 700 euros si se cuenta exclusivamente el gasto del enterramiento. Es una realidad que no todas las familias pueden afrontar con la misma facilidad, y a veces asumen un endeudamiento adicional en un momento emocionalmente frágil.

A esta situación se une el hecho de que, en numerosas ocasiones, el deceso repentino de un familiar pilla por sorpresa a quienes han de gestionar sus últimas voluntades. Muchas familias no tienen seguro de decesos ni han previsto con antelación estos gastos, por lo que los allegados deben asumir desembolsos considerables. Este panorama se agrava cuando los ingresos de la unidad familiar son reducidos o se está atravesando un período de inestabilidad laboral.  Las facturas del funeral se convierten en otra fuente de tensión que se suma al duelo, y no todo el mundo conoce las opciones que pueden aliviar esa carga económica.

A partir de aquí, es importante subrayar que la Seguridad Social en España contempla una prestación específica para ayudar a cubrir los gastos del sepelio. Aunque de carácter reducido, esta ayuda llamada prestación de auxilio por defunción viene recogida en la normativa vigente y consiste en el abono de  una cuantía fija de 46,50 euros. Se reconoce para quienes han afrontado los costes del funeral y se ven en una situación de escasez de recursos económicos. El objetivo de esta medida es otorgar un mínimo colchón financiero en un momento delicado, siempre que se cumplan determinadas condiciones que reflejen la situación de vulnerabilidad o el derecho laboral y contributivo de la persona fallecida.

Requisitos para recibir la ayuda

Las personas que pueden acceder a esta prestación suelen cumplir alguna de las situaciones que la ley considera relevantes. Estas situaciones incluyen encontrarse de alta o asimilada al alta dentro de la Seguridad Social, estar de baja por incapacidad temporal, estar en un periodo de riesgo durante el embarazo o la lactancia, o hallarse percibiendo prestaciones por maternidad o paternidad.

Quienes sean pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación dentro del nivel contributivo también pueden generar el derecho a esta ayuda. No obstante, es muy importante informarse a fondo sobre los requisitos, pues no se otorga de forma automática a todos los familiares de la persona fallecida.

¿Cómo solicitarla?

La solicitud de esta ayuda requiere  rellenar un formulario específico llamado Auxilio por Defunción, así como presentar la documentación que demuestre tanto la identidad del solicitante como su relación con el fallecido, si existiera un vínculo de parentesco. Dicho formulario y los papeles necesarios pueden entregarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o, si se prefiere, enviarse por correo ordinario.

Personas vestidas de negro rodean un ataúd de madera con flores encima
Personas vestidas de negro rodean un ataúd de madera con flores encima | Canva

Otra alternativa consiste en acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, para lo que se aconseja pedir cita previa a través de los teléfonos facilitados por la administración o mediante la página web oficial. El personal del Instituto Social de la Marina (ISM) es el competente para gestionar esta prestación en el caso de los trabajadores del mar, mientras que, en supuesto de accidente de trabajo, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social es la encargada de tramitar la ayuda.

Para acreditar formalmente el fallecimiento, se exige, entre otros documentos, el certificado oficial del acta de defunción. En aquellos casos donde no exista ni parentesco ni convivencia con la persona que ha muerto, resulta imprescindible demostrar que el solicitante asumió efectivamente los gastos del sepelio. Si, por el contrario, había un parentesco, se debe probar con el libro de familia o con actas emitidas por el Registro Civil, e incluso mediante certificados de convivencia de la pareja de hecho cuando corresponda.

Con relación a los extranjeros, la identificación se confirma por medio del pasaporte o la documentación oficial propia de su país, siempre acompañada de la acreditación de residencia o estancia legal en España si procede.