Desde hace bastante tiempo ha quedado claro ya que el gremio de los camareros es uno de los más maltratados en España. Sobre todo, si nos referimos a condiciones laborales y a explotación por parte de los propietarios de bares y restaurantes. Eternas horas de trabajo que habitualmente sobrepasan el límite legal y que, además, luego son recompensadas por una ínfima cantidad monetaria que tampoco se ajusta a lo establecido en la ley.
Aun así, a muchos no les queda otra que seguir tragando, pues de ese mínimo salario depende su estabilidad económica. No obstante, otros, los que sí que se lo pueden permitir, por la circunstancia que sea, deciden abandonar cuando el cuerpo les dice basta. Pero, cuando lo hacen, llegan todavía más problemas.
Es lo que le ha ocurrido, por ejemplo, a Ibra. La cuenta de Soy Camarero en X ha publicado una captura de pantalla de una conversación entre este empleado y su exjefe. En ella, el protagonista le escribe para informarle que acudirá por la tarde para cerrar los acuerdos de su salida de la empresa, pero el propietario le asegura que no sólo no le pagará liquidación, sino que es él el que debe dinero a la empresa y no al revés.
"Me debes tú a mí 265€; pero bueno, vamos a dejarlo así", escribía el jefe. Si bien es cierto que el camarero había firmado la baja voluntaria y que, en estos casos, hay una ligera posibilidad que la indemnización salga en términos negativos, esto no es muy habitual. Ni tampoco lógico.
¿Cuándo puedo deber dinero a la empresa?
En general, si firmas una baja voluntaria tras haber superado tu periodo de prueba, lo habitual es que la empresa te pague tu liquidación, que incluye salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y otros derechos económicos. Sin embargo, podrías deberle dinero a la empresa en casos específicos, como si has firmado algún acuerdo que implique el reembolso de gastos de formación que la empresa haya cubierto o si has recibido un adelanto salarial. Además, podrían aplicarse penalizaciones si existieran cláusulas de permanencia o compromisos contractuales.
Por otro lado, si no das los 15 días de preaviso al presentar tu baja voluntaria, la empresa podría descontarte los días no preavisados de tu liquidación final. Este preaviso está establecido en la normativa laboral o en tu convenio colectivo, y si no lo cumples, la empresa tiene derecho a compensarse con el equivalente a esos días no trabajados. El descuento suele aplicarse sobre el salario correspondiente a los días de preaviso que no hayas cumplido, pero no implica que debas dinero adicional a la empresa fuera de este concepto.