Las empresas afectadas por el DANA podrán presentar un Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE) por fuerza mayor para suspender los contratos de trabajo si la actividad ha quedado paralizada o para reducir la jornada de los trabajadores. Mientras esta medida esté en vigor, los empleados podrán cobrar la prestación de paro sin necesidad de cumplir el tiempo mínimo cotizado. Además, el periodo que los empleados tengan el contrato suspendido no computará en la hora de calcular una futura prestación de paro. Las empresas pueden acogerse de manera voluntaria y disfrutar de exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social de hasta el 90%.
La reducción de jornada vinculada a estos expedientes de fuerza mayor puede ser entre un 1% y un 70%. La reforma laboral pactada el 2022 revisó la regulación temporal de ocupación y adoptó el modelo seguido durante la pandemia, cuando el gobierno español aprobó restricciones que obligaron a parar la actividad.
El temporal ha dejado un balance de al menos 90 personas muertas en el País Valenciano y decenas de desaparecidos que todavía están siendo buscadas. Además, el temporal se ha desplazado hoy y ha puesto en riesgo las provincias de Castellón y de Tarragona. El teléfono 112 ha atendido cerca de 30.000 llamadas desde el inicio del temporal.
Y como trabajador... ¿es legal faltar al trabajo por decisión propia?
Si pese a la peligrosidad del temporal, tu jefe te obliga a acudir a tu puesto de trabajo presencial, no te preocupes, la ley te ampara. Así lo garantiza el artículo 21, en sus apartados 2 y 4, de la Ley 31/1995.
Según este artículo, los trabajadores tienen derecho a suspender su actividad o incluso abandonar su puesto si consideran que existe un riesgo grave e inminente para su salud o su vida. Este derecho se aplica en situaciones de causa mayor, como emergencias climáticas, desastres naturales o cualquier otro evento que amenace su seguridad. Además, si el empleador no toma las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo, los representantes legales de los trabajadores pueden acordar la paralización de la actividad, siempre que cuenten con el respaldo de la mayoría de sus miembros. En estos casos, la decisión debe ser comunicada a la autoridad laboral, que tiene 24 horas para ratificar o anular dicha paralización.
El texto también aclara que los empleados no pueden sufrir represalias ni consecuencias negativas por tomar estas medidas de protección, salvo en casos de mala fe o negligencia grave. Esta normativa refuerza la responsabilidad del empleador de ofrecer un entorno seguro y el derecho de los trabajadores a proteger su integridad física y salud. Esta disposición subraya la importancia de la seguridad laboral en situaciones de emergencia y refuerza el derecho de los empleados a actuar cuando las condiciones ponen en riesgo su bienestar.