En un reciente fallo que ha generado debate en el ámbito jurídico y social, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho de un expresidiario a percibir una pensión de jubilación, a pesar de no cumplir con el período mínimo de cotización exigido por la normativa vigente. Esta decisión se fundamenta en la aplicación de la "teoría del paréntesis", que considera ciertos períodos de inactividad laboral como neutros a efectos del cálculo de la carencia específica para acceder a la jubilación.
El trabajo en prisión y su impacto en la cotización
La Constitución Española, en su artículo 25.2, establece que las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social, garantizando el derecho de los reclusos a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.
Según datos disponibles, aproximadamente el 20% de la población reclusa en España tiene acceso a un empleo remunerado dentro de los centros penitenciarios.

Estos trabajos suelen estar vinculados a talleres productivos gestionados por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (OATPP), y los internos que participan en ellos son dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por las contingencias comunes y profesionales correspondientes.
No obstante, la oferta laboral en prisión es limitada y no todos los reclusos tienen la oportunidad de acceder a un empleo que les permita cotizar durante su estancia en prisión. Esta situación genera lagunas en sus historiales de cotización, afectando negativamente su derecho a prestaciones futuras, como la pensión de jubilación.
El caso de Baltasar y la aplicación de la "teoría del paréntesis"
El caso que ha motivado la reciente sentencia del TSJ de Madrid implica a Baltasar, un expresidiario que permaneció en prisión desde marzo de 2006 hasta marzo de 2021. Durante este período, Baltasar no tuvo acceso a oportunidades laborales que le permitieran cotizar a la Seguridad Social.
A pesar de haber acumulado 29 años y dos días de cotización antes de su ingreso en prisión, no cumplía con el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los quince anteriores a la solicitud de la pensión, conocido como "carencia específica".

La "teoría del paréntesis" es un criterio jurisprudencial que permite considerar ciertos períodos de inactividad laboral como neutros a efectos del cálculo de la carencia específica, siempre que la falta de cotización se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador.
En este caso, el TSJ de Madrid determinó que el tiempo que Baltasar pasó en prisión debe considerarse un período neutro, ya que no tuvo la posibilidad de cotizar debido a la falta de oportunidades laborales en el centro penitenciario.
Además, se valoró que Baltasar mostró una voluntad activa de reincorporarse al mercado laboral, al estar inscrito como demandante de empleo y haber realizado trabajos remunerados dentro de la prisión entre noviembre de 2020 y marzo de 2021. Estos elementos fueron clave para que el tribunal reconociera su derecho a percibir la pensión de jubilación, con efectos retroactivos desde septiembre de 2020.
Implicaciones y reacciones ante la sentencia
La decisión del TSJ de Madrid ha suscitado diversas reacciones en el ámbito jurídico y social. Por un lado, se destaca la importancia de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad y facilitar su reinserción social y laboral tras el cumplimiento de la condena. Por otro, muchos critican esta especie de privilegios hacia personas que han cometido delitos.
Expertos en derecho penitenciario señalan que esta sentencia podría sentar un precedente para casos similares, donde la falta de cotización durante la estancia en prisión impide el acceso a prestaciones contributivas. Asimismo, se subraya la necesidad de revisar y mejorar los programas de empleo en los centros penitenciarios, con el objetivo de que más internos puedan cotizar y, de este modo, asegurar su derecho a futuras prestaciones sociales.